Morelia, 12 de abril de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 11/2017, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por la violación al derecho humano a la protección de la salud de una mujer indígena purépecha embarazada, en el Hospital Rural IMSS-Prospera del Instituto en el Municipio de Paracho, Michoacán, donde un manejo inadecuado contribuyó a la pérdida del producto de la gestación.
El 29 de diciembre de 2015, la mujer indígena de 32 años de edad, quien cursaba un embarazo de 39 semanas, acudió a esa unidad hospitalaria en San Isidro, Los Reyes, Michoacán, donde un médico le diagnosticó embarazo de término y la envió a un hospital de segundo nivel de atención y manejo, al iniciar con trabajo de parto, por lo que el 3 de enero de 2016 se presentó, junto con su esposo, en el mencionado Hospital Rural IMSS-Prospera, donde en el área de urgencias un médico la revisó y le detectó un punto de dilatación, por lo que les recomendó que esperaran “seis horas”, siendo referidos al albergue vinculado al nosocomio.
Más tarde regresó al hospital, la revisaron y como tenía dos centímetros de dilatación se les sugirió volver al albergue y esperar otras seis horas. De esta forma la hicieron esperar 72 horas, después de las cuales, al ver que no dilataba, los médicos le sugirieron regresar a su comunidad.
Ya en la localidad, el 6 de enero de 2016, acudieron a la Unidad Médica Rural (UMR) en la que el médico les comentó que se escuchaban muy lentos los latidos del corazón del bebé y les dio pases para el Hospital Regional de Zamora, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán, donde se les informó que los latidos ya no se escuchaban tras realizarle estudios, se desprendió que el producto de la concepción había fallecido.
Dos días después, la CNDH recibió el oficio 26/16 mediante el cual la Comisión Estatal de Derechos Humanos remitió, por razón de competencia, la queja de la mujer, e inició el expediente CNDH/4/2016/332/Q.
Tras concluir su investigación, este Organismo Nacional confirmó que la omisión de aproximadamente 50 horas de la fase latente prolongada del trabajo de parto, las inadecuadas valoraciones al binomio materno-infantil y la no confirmación de la edad gestacional, peso y bienestar fetal mediante ultrasonido obstétrico y registro cardiotocográfico, condujeron a un manejo inadecuado que contribuyó a la pérdida del producto de la gestación, y concluyó que por tales acciones y omisiones del personal médico del Hospital Rural de Paracho se violó el derecho humano a la protección de la salud de la mujer indígena purépecha.
Por ello, solicita al titular del IMSS reparar el daño a la mujer y a su esposo, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación, atención médica y psicológica, así como capacitar al personal de ese hospital sobre el derecho a la protección de la salud de las mujeres, aplicación de la NOM-007-SSA2-2016, “para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, así como instruir para que ese lugar cuente con especialistas en cirugía general, pediatría, medicina interna y ginecobstetricia.
Mediante el comunicado emitido, la CNDH solicita a las autoridades del Seguro Social exhorte al personal médico de ese hospital a entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, proveer lo necesario para garantizar el acceso a servicios de salud con enfoque intercultural a la población indígena, mediante la presencia de personal e intérpretes que faciliten la comunicación, el conocimiento de las características del pueblo indígena que será atendida y la capacitación de los prestadores de servicios de salud sobre interculturalidad y los alcances de la integración de dicho concepto en la atención médica.
También, colaborar en el trámite de la queja administrativa y denuncia penal que presente la CNDH, ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y la Procuraduría General de la República, respectivamente, y, en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se inscriba a la agraviada y a su esposo en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
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